En Zárate hay 35 embarcaciones con deudas en condiciones de ser retenidas por ARBA
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó los procedimientos que la habilitan a retener alrededor de 1.400 yates, lanchas, motos acuáticas y veleros a motor pertenecientes a contribuyentes que registran importantes deudas en concepto del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
De ese total, y según lo publicado por el organismo en su sitio web, 35 están radicadas en el Partido de Zárate, de las cuales 32 son yates a motor, 1 velero y dos lanchas.
PROCEDIMIENTO DE RETENCION TEMPORAL
De acuerdo a lo reglamentado por ARBA, cuando los equipos de fiscalización realicen un operativo en guarderías náuticas, amarraderos o lugares de fondeo, y detecten embarcaciones con deuda o no registradas, los titulares de las embarcaciones tendrán la oportunidad de acreditar que ya regularizaron su deuda impositiva. O bien, en el caso de las no registradas, podrán demostrar que ya fueron inscriptas o no les corresponde dicha obligación.
Si no lo hacen, el equipo de fiscalización procederá a la retención temporal de la embarcación, que quedará amarrada o guardada en el mismo lugar en que se encuentre.Para recuperarla, quienes tengan deuda deberán cancelarla en su totalidad o en un 50%, comprometiéndose en ese caso a abonar el resto en un plazo de 10 días hábiles, y firmando a tal fin un acta de compromiso de pago.
En cuanto a las no registradas, el proceso para recuperar la posesión de la embarcación será equivalente, ya que sus propietarios tendrán que inscribirla en jurisdicción bonaerense o, de corresponder, efectuar un cambio de radicación. También se les ofrecerá la posibilidad de firmar un compromiso en ese sentido, que les dará un período de 10 días hábiles para realizar el trámite.
La retención temporal, que impide la circulación y uso del bien en cuestión, sólo podrá extenderse por un tiempo determinado, y luego quedará sin efecto. Transcurrido ese plazo, y de acuerdo a cada caso, si el titular no abona la deuda ni firma el compromiso de pago, o no inscribe la embarcación ni suscribe el acta correspondiente, ARBA procederá al secuestro de la misma.
SECUESTRO Y AVISO A LA JUSTICIA
Para llevar a cabo la acción de secuestro, se labrará un acta, dejando constancia del procedimiento y todos los detalles de lo actuado. ARBA comunicará inmediatamente la medida al juez correccional de turno, notificará al titular de la embarcación y, de corresponder, a la guardería o club náutico que actúe como depositario.
Las embarcaciones deportivas o de recreación secuestradas quedarán en el propio lugar de amarre, fondeo o guarda, bajo custodia de la entidad que administra el lugar. Mientras dure la medida, no se podrá hacer uso del bien, y ARBA informará la situación a la Prefectura Naval Argentina, que dispondrá los mecanismos pertinentes para imposibilitar su navegación.
Una vez que el contribuyente cumpla con el pago de su deuda o efectúe el trámite para registrar debidamente la embarcación, podrá solicitar al juez actuante el levantamiento de la medida de secuestro.
En aquellos casos en que no se regularice la situación fiscal, en los 10 días hábiles siguientes a la efectivización del secuestro, la Agencia de Recaudación emitirá título ejecutivo e iniciará el juicio de apremio pertinente a través de la Fiscalía de Estado, para garantizar el cobro de la obligación tributaria.